1. Se consideran rotaciones externas los períodos formativos, que previamente autorizados por la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente y cuyo contenido esté relacionado con el Programa Oficial de la Especialidad.
2. No tendrá consideración de rotación externa la asistencia del especialista en formación a cursos, masters, congresos, seminarios, reuniones científicas, o estancias formativas curriculares.