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Consideraciones

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  1.  Se consideran rotaciones externas los períodos formativos, que previamente autorizados por la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente y cuyo contenido esté relacionado con el Programa Oficial de la Especialidad.
  2.  No tendrá consideración de rotación externa la asistencia del especialista en formación a cursos, masters, congresos, seminarios, reuniones científicas, o estancias formativas curriculares.

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