Logo del hospital universitario virgen macarena

Usted está en: Hospital Universitario Virgen Macarena »

Normativa de altas y bajas laborales

ext

Normativa de altas y bajas laborales

APUNTES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE BAJAS Y ALTAS EN PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, AL AMPARO DE LA REGULACIÓN DEL REAL DECRETO 625/2014, de 18 DE JULIO (en vigor desde 1 de diciembre de 2015)

La duración estimada del proceso de baja, será fijada por el médico según criterio profesional. Para ello, el médico contará con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Plazos para la expedición de los partes de baja y su confirmación

Los plazos de las bajas médicas se amplían respecto a la regulación anterior, dependiendo de las tablas de duración acordes con la enfermedad, edad y tipo de trabajo de cada caso personal.

Se otorga más importancia al criterio profesional del médico a la hora de establecer la duración del proceso. Una vez que el certificado se ha expedido, el parte de baja médica será confirmado bien por el médico del servicio público o bien por el de la mutua, basándose en la duración estimada del proceso, según las siguientes reglas:

  • En los procesos de duración estimada muy corta no hace falta realizar partes de confirmación, ya que en este caso el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.
  • En los procesos de duración corta, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo parte y sus sucesivos, se expedirán cada 14 días naturales como máximo.
  • En los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales a contar desde la fecha de baja médica. El segundo y las sucesivas partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales.
  • Y por último, en los procesos que se estiman de duración larga, el primer parte de confirmación tendrá un plazo máximo de entrega hasta un máximo de 14 días naturales tras su expedición, y en las sucesivas partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturaleza.

Si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista, se puede emitir el alta médica por incompetencia.

Respecto a quiénes tienen la facultad de expedir el alta médica. Puede ser un facultativo del servicio público, pero también por los inspectores médicos del INSS o del ISM. Estos últimos deberán dar parte inmediatamente al servicio público de salud, para su conocimiento o a la mutua.

PASOS O TRÁMITES QUE SE DEBEN SEGUIR PARA QUE EL PROCESO TENGA ÉXITO

La primera parte del proceso es remitir los partes médicos de baja o alta y su confirmación por parte de los servicios públicos de salud y las mutuas. Desde el servicio público de salud, se debe comunicar de forma inmediata y como muy tarde el primer día hábil tras su expedición.

En segundo lugar, se entregan dos copias del parte al trabajador. Una para sí mismo, y otra para entregarla en su empresa. El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días naturales a partir de la fecha de su expedición. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.

Si se trata del parte médico de alta, lo debe presentar dentro de las siguientes veinticuatro horas posteriores a su expedición. Sin embargo, si se trata de un periodo de muy corta duración, el trabajador debe presentar los partes de baja y alta en las 24 horas siguientes a su expedición o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.

En tercer lugar, la empresa debe consignar en el parte de baja entregado por el trabajador, los datos sobre cotización así como la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para la identificación del proceso y de la empresa.

La empresa comunicará al INSS el parte médico que corresponda, en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción. A su vez, el INSS ha de transmitir al ISM o a la mutua, de forma inmediata y en todo caso en el primer día hábil tras su recepción, los partes médicos de baja/alta y de confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por IT.

Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

logo consejería
boton para ir al principio de la pagina